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REGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA EN IGIC

 

Se ha aprobado la Ley 14/2013 “Ley de Apoyo a los Emprendedores”.  Introduce como novedad destacada “el criterio de caja en el Impuesto General Indirecto Canario. IGIC”. También es cierto que a fecha de hoy no ha sido publicada con respecto a la Comunidad Autónoma pero está bastante avanzada. Lo que sí hay que dejar bien claro que no se trata de un ahorro de Impuestos, sino se trata de un Diferimiento de Impuestos.

–         Este régimen especial es voluntario u opcional.

–         Sólo podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año anterior no hayan superado los 2 Millones de euros.

–         No podrán acogerse aquellos contribuyente que hayan cobrado en efectivo más de 100.000,00 euros a un mismo destinatario en el año natural, aunque este requisito está establecido para el IVA, en Canarias no está aún fijado.

–         La solicitud de acogimiento a este régimen especial se habrá de realizar antes del comienzo de la actividad  ó en el mes de Diciembre del año anterior (antes del 31 de Diciembre) a su aplicación. El acogimiento a este régimen se referirá a todas las operaciones realizadas por el contribuyente, tanto las operaciones de compras como las de ventas, o sea, tanto el IGIC repercutido como el IGIC soportado.

–         La especialidad del régimen consiste en aplazar el devengo del impuesto al momento del cobro o pago. Este aplazamiento del devengo tendrá como fecha tope el 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. De la misma manera, el derecho de la deducción de las cuotas soportadas para los contribuyentes acogidos a este régimen, nacerá en el momento del pago total o parcial de la operación ó el 31 de Diciembre del año inmediato posterior. Todas estas operaciones se deberá de acreditar en los diferentes libros registros del IGIC, las fechas, importes, cuenta bancaria o medio de cobro y pago.

–         Este régimen especial será de aplicación de forma indefinida. En el caso de que el contribuyente desease renunciar al mismo, deberá formalizarse en el mes de Diciembre anterior al inicio del año en que deba de surtir efectos y tendrá una validez mínima de 3 años.

–         En las facturas, sean completas o simplificadas, deberán incluir la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)”.

–         La entrada en vigor de este régimen especial tendrá lugar el 1 de Enero de 2014.

En el caso de que no se esté acogido a este régimen especial, sólo tendrían que tener en cuenta al cliente o proveedor que sí estuviera acogido; por el contrario, si se estuviera acogido a este régimen especial, se tendría que controlar a todos los clientes y proveedores.

No sabemos si este criterio de caja va a tener buena acogida entre los empresarios, parece ser que “no”, se habla tan sólo de un 10% o menos a nivel nacional, pero lo que sí sabemos con seguridad es que va a suponer un paso más en la carga administrativa que deberán de soportar los pequeños y medianos empresarios, no sólo en la modificación de los programas de gestión para cumplir los requisitos de la emisión de las facturas sino que este régimen especial del criterio de caja conlleva, inevitablemente, una modificación en la elaboración de los Libros Registro de IGIC y del control contable del cobro y pago de las operaciones.

También está latente el riesgo de que, tanto por la imposibilidad de ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de forma inmediata, como por evitar la carga administrativa adicional, hay empresas, normalmente de mayor dimensión y volumen, que no quieran operar con otras acogidas al régimen especial.

CONCLUSION: Si bien procede que cada empresa que cumple con los requisitos para acogerse, realice un análisis exhaustivo de las implicaciones que le supondría el posible acogimiento al RECC, tenemos dudas de que las ventajas superen a los inconvenientes; principalmente, la carga adicional administrativa y la posible reacción de los clientes.

 

Asefiget advierte de que el IVA de caja obligará a las pymes a nuevas exigencias
La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha indicado que el nuevo IVA de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, deja “muchos cabos sueltos” y añade una serie de nuevas obligaciones, que vienen a sumarse a las “ya excesivas” que soportan las pymes y que las sitúan en una situación de “indefensión total” frente a las grandes empresas. Leer más

 

Asefiget advierte de que el IVA de caja obligará a las pymes a nuevas exigencias

MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) – La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha indicado que el nuevo IVA de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, deja “muchos cabos sueltos” y añade una serie de nuevas obligaciones, que vienen a sumarse a las “ya excesivas” que soportan las pymes y que las sitúan en una situación de “indefensión total” frente a las grandes empresas.

En un comunicado, con motivo de la primera jornada de sus XIII Jornadas Tributarias, Asefiget indica que las pymes que se acojan al sistema de caja tendrán la obligación de dar aún más información que la que ya suministran a Hacienda, tanto acerca de quién emite la factura como de quien la recibe.

De esta forma, explica, el receptor de la factura (en su mayoría, grandes empresas) no sólo no gana nada con que su proveedor se acoja al criterio de caja, sino que además adquiere una nueva obligación de dar sus datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá.

En segundo lugar, señala Asefiget, una pyme no tiene capacidad para obligar a su cliente a no poder descontarse el IVA de la factura recibida aunque aún no lo haya pagado. “Lo más probable es que dicho cliente simplemente cambie de proveedor”, subraya.

Por todo ello, los asesores fiscales han llegado a la conclusión de que muy pocas pymes se acogerán al sistema de caja y creen que esta medida no acabará con la morosidad de manera natural, como afirma el Ministerio de Hacienda.

Para Asefiget, hasta que el Gobierno no desarrolle un régimen sancionador para quien incumpla la Ley de Morosidad, el resto de normativa es “papel mojado” de cumplimiento “casi imposible” y un “paso más” hacia el “estrangulamiento definitivo” de la pequeña y mediana empresa.

 

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