La factura simplificada
El nuevo reglamento de Facturación que estará vigente en 2013 impulsa la factura simplificada, que será la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket. Esta nueva factura simplificada incorpora nuevos requisitos para su emisión y abre la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas operaciones.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.
El llamado ticket, dejará de denominarse como tal y pasará a englobarse dentro de la factura simplificada.
Según recoge el citado texto, y “con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales”, se establecerá un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa y ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tickets.
Actividades que pueden emitir factura simplificada
Además de la sustitución del ticket por la factura simplificada, con la que será posible deducir el IVA/IGIC, se amplían los supuestos en los que emitir una factura simplificada:
I.- Cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de 400 euros, IVA/IGIC incluido.
II.- Cuando deba expedirse una factura rectificativa
III.- Cuando el importe no supere los 3.000,00 euros, IVA/IGIC incluido, en las operaciones/actividades que se describen a continuación:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje
¿Qué datos debe contener una factura simplificada?
Para la emisión de una factura simplificada, es necesario que ésta reúna una serie de requisitos mayores de los que se exigen con el ticket.
En una factura simplificada tiene que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
- Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo de IVA/IGIC aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA/IGIC incluido».
- El importe total a pagar.
- NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuando el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.